Abogados y Procuradores Melbourne, FL

Ley de Inmigración

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La ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (INA), con algunas modificaciones de importancia y otras menores, sigue siendo la ley básica de inmigración de los Estados Unidos. La enmienda más significativa a la INA, en 1965, abolió las disposiciones de origen natural y estableció un nuevo sistema de cuotas. La ley de inmigración federal determina los derechos legales y obligaciones de los extranjeros en los Estados Unidos. También proporciona los medios por los cuales ciertos extranjeros pueden convertirse en ciudadanos naturalizados, con plenos derechos de ciudadanía.

Arcadier, Biggie & Wood, PLLC se dedica a ayudar a individuos, empresas y corporaciones en la consecución de sus objetivos para la obtención de un visado adecuado para inmigrar a los Estados Unidos.

Además, ofrecemos un servicio completo en materia de inmigración, incluida la asistencia en

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materia de deportación. En las materiaLey de Inmigracións que incorporar a otros ámbitos jurídicos y experiencia, que normalmente tienen en casa para ayudar a los abogados, incluyendo las áreas de derecho de familia, derecho penal y la quiebra.

En Arcadier, Biggie & Wood, PLLC, Ley de Inmigración es nuestra especialidad. enemos abogados de inmigración que trabajan en la zona de prácticas con más de 20 años de experiencia combinada. El Sr. Arcadier, el socio gerente, está en el derecho laboral y el empleo y el empleo y es AV calificado por el estándar de calificación de buena reputación establecida por MartinDaleHubble y Lawyers.com.

Arcadier, Biggie & Wood, PLLC puede guiarle a Ud. a través del

Arcadier, Biggie & Wood, PLLC puede guiarle a Ud. a través del proceso de inmigración, incluyendo la obtención de permisos de trabajo, visas de residencia permanente y la ciudadanía.

Arcadier, Biggie & Wood, PLLC es considerada como un abogado de la parte superior por AVVO.

Abogado Maurice Arcadier | Inmigración Abogado Superior

Nuestra asesoría legal en materia de inmigración, incluye pero no se limita a:

  • Asilo Político
  • DACA -Para niños
  • DAPA – Acción Diferida para los padres (Nuevo)
  • De Certificación Laboral
  • Deportación
  • Las adopciones internacionales
  • Loteria
  • Naturalización
  • Práctica Consular
  • Visas de Empleo y HB1
  • Visas de estudiante
  • Visas de Turismo
  • Visas familiares
  • Visas para inversionistas

Artículos detallados:

Visa condicional humanitaria:

La visa condicional humanitaria permite a un individuo que de otro modo seria inadmisible a ingresar a los EE.UU. temporalmente debido a una urgencia apremiante. USCIS puede conceder la visa condicional humanitaria sobre la base de urgencia, razones de peso, o para promover un beneficio público significativo. Esta visa condicional no le confiere ningún estatus de inmigración permanente, y no le permite a un destinatario a solicitar y recibir la autorización de empleo.

La visa condicional humanitaria suele concederse durante una situación de emergencia o de un desastre nacional en cuestión. Cualquier persona que reciba la visa condicional humanitaria debe partir de los EE.UU. antes de su fecha de vencimiento o arriesgar consecuencias negativas. Es posible, sin embargo,solicitar mientras que resida en los EE.UU., un parole por un período tiempo previamente acordado.

Cualquier persona puede presentar una solicitud de visa condicional humanitaria, incluida la libertad condicional prospectivo, un pariente patrocinadores, un abogado o cualquier persona interesada o de la organización. Las solicitudes de visa condicional humanitaria sólo pueden ser otorgadas a personas que están fuera de los EE.UU., a menos que dicha solicitud se refiere a una nueva palabra de una libertad condicional humanitaria antes de concederse la sede de la USCIS en Washington, DC

El fundamento jurídico de la visa condicional humanitaria proviene de la ley de Inmigracion y Nacionalidad (INA). Sección 212 (d) (5) (A) USCIS tiene la discreción de otorgar la visa condicional a un individuo en los EE.UU. temporalmente bajo ciertas condiciones por razones humanitarias ,urgentes o de beneficio público de importancia en casos por caso.

Si necesita asistencia humanitaria de visa condicional por razones médicas, usted debe presentar un reporte de un médico indicando el diagnóstico, pronóstico, las razones por las que no pueden recibir tratamiento en su país de origen o en un país vecino, la duración del tratamiento que se espera que dure, cómo el tratamiento será pagado, y el general, el costo estimado del tratamiento.

Beneficios de la Ciudadanía de los EE.UU.:

La Constitución y las leyes de los Estados Unidos dan muchos derechos a los ciudadanos y no ciudadanos que viven en los Estados Unidos. Sin embargo, algunos derechos son sólo para los ciudadanos, tales como:

  • De voto. Sólo los ciudadanos de EE.UU. pueden votar en las elecciones federales. La mayoría de los Estados también restringen el derecho al voto, en la mayoría de las elecciones, a los ciudadanos de EE.UU..
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  • Traer a miembros de la familia a los Estados Unidos.Los ciudadanos en general, tienen prioridad cuando solicitan un permiso para traer a los miembros de la familia de manera permanente a este país.
  • La obtención de la ciudadanía para los niños nacidos en el extranjero. En la mayoría de los casos, un niño nacido en el extranjero de un ciudadano de los EE.UU. es automáticamente un ciudadano de los EE.UU..
  • Viajando con un pasaporte de EE.UU.. Un pasaporte de EE.UU. le permite obtener ayuda del gobierno de EE.UU. cuando este en el extranjero.
  • De tener derecho a empleos federales. La mayoría de los trabajos con las agencias gubernamentales requieren ciudadanía de EE.UU..
  • Convertirse en un funcionario electo. Muchos cargos de elección popular en este país requieren ciudadanía de EE.UU..
  • Mostrando su patriotismo. Además, convirtiéndose en un ciudadano de los EE.UU. es una forma de demostrar su compromiso con su nuevo país.

El juramento de fidelidad:

Declaro bajo juramento, que absoluta y totalmente renuncio toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe extranjero, potentado, estado o soberanía, de los cuales he sido hasta ahora un sujeto o ciudadano, que voy a apoyar y defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todo enemigo, extranjero y doméstico, que voy a tener fe y lealtad a la misma, que voy a portar armas en nombre de los Estados Unidos cuando sea requerido por la ley, que hare el servicio no combatiente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos cuando sea requerido por la ley, que voy a realizar un trabajo de importancia nacional bajo dirección civil cuando lo exija la ley, y que asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental o propósito de evasión; así Dios me ayude.

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comentarios acerca de la Ley de
Inmigración.

Client Review

“I continue to be impressed and grateful for Maurice Arcadier’s depth of knowledge, methodical, measured and fair legal guidance. I’ve worked and conducted business across 15 countries, but here at home, he and his law firm feel just as much business partners as legal counsel. The perspective and consideration he offers remains more-than-valuable to me as I navigate each new business endeavor. I would wholeheartedly recommend Maurice to anyone !”
Demetri K
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