VISA TEMPORALES (Visas “S” hasta la Visa Humanitaria)
El artículo 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) en la sección (a)(15)(S) define la visa “S” para ser usada por aquellas personas que poseen una información que sea verificada en casos criminales que conduzcan al esclarecimiento de un crimen cometido en este país. Estas personas pueden entrar en los Estados Unidos para ofrecer información a las autoridades que ayudaran al exíto de la investigación del crimen y al proceso judicial. Los portadores de esta visa son elegibles para recibir una compensación economica por su cooperación y sus cónyuges e hijos menores y padres pueden recibir visas para entrar en los Estados Unidos si el Procurador General y el Secretario del Departamento de Estado lo estima conveniente.
La Visa “T”
La sección (a)(15)(T), del mismo artículo, define la visa “T” que se usa para las victimas del tráfico internacional de personas. Esta visa le otorga una permanencia de 3 años con permiso de trabajo y beneficios que ofrece el Departamento de Salud y Servicios Sociales.
La Visa “TN”
El tratado de libre comercio puesto en efecto en 1994 cuando Mexico, Canada y Estados Unidos firmaron un acuerdo comercial que proveyó el otorgamiento de visas temporales para los ciudadanos de dichos paises. Esta visa “TN” es para los profesionales que pueden trabajar por un año prorrogable indefinidamente anualmente. Los cónyuges e hijos menores del portador de 21 años y solteros de esta visa “TN” reciben una visa derivada pero no tienen permiso para trabajar. Para solicitar esta visa es preciso que el extranjero reciba una oferta de empleo de una empresa americana. El gobierno de los Estados Unidos publicó una lista de las profesiones que califican para esta visa que es muy buena para poder trabajar en este país excepto para la persona que intente convertirla en visa permanente ya que no es posible que el portador pueda hacerlo asi.
La Visa TPS
La visa de estado de protección temporal conocida como TPS le permite al portador vivir y trabajar en los Estados Unidos por un tiempo limitado. Esta visa se les otorga a los nacionales de paises que han sufrido una catástrofe de un desastre natural o una guerra que les impide el regreso a su país de origen. En estas circumstancias los Estados Unidos le concede al portador y sus familiares inmediatos la protección de no ser deportados y mientras tanto, poder trabajar en este país. Para poder obtener esta visa es preciso calificar con ciertos requisitos de buena conducta y haber entrado en los Estados Unidos en una fecha determinada. Una vez concedida por un período inicial de 18 meses, el Presidente de los Estados Unidos puede prorrogarla en periodos de tiempo igual al inicial hasta que cese la guerra o el país del portador se recupere del desastre natural que causé el otorgamiento de la visa.
La Visa “U”
Las visa “U” es para las víctimas de un crimen que han ayudado a las autoridades judiciales con el caso con la policia y los abogados estatales para obtener la condena del acusado. La visa tiene una duración de tres años despues de los cuales es posible que el portador conjuntamente con sus familiares allegados pidan la residencia permanente.
La Visa “V”
La visa “V” es para los cónyuges e hijos menores de residentes permanentes que están esperando sus tarjetas de residencia. Esta visa los protege contra la deportación.
La Visa Waiver
La Visa Waiver permite que ciudadanos de ciertos países, principalmente Europa, puedan entrar en los Estados Unidos sin solicitar la visa consular y permanecer aqui de visita por un periodo de 90 días. Los portadores de esta visa no pueden extender ese periodo de tiempo ni tampoco adquirir ninguna otra visa cuando están usando esta clase de visa, excepto que sé se casan con un ciudadano o ciudadana de este país pueden pedir el ajuste de su estatus sin salir del país project tracking system. Ningun país Latino Americano recibe este beneficio.
La Visa Humanitaria
La visa por razones humanitarias es otorgada por decisión del Procurador General de Justicia. Esta visa es un permiso condicional que constituye una medida extraordinaria para admitir en este país por un tiempo temporal y por razones de emergencia a alguien que de otra forma seria inadmisible a este pais. El permiso puede ser solicitado solo por personas que se encuentren fuera de los Estados Unidos.
Attorney:
Fernando Palacios
Status:
Completado
Date Filed:
2/2010
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